El fuero sindical en
sí protege el derecho de los trabajadores a constituir y pertenecer a un
sindicato.
Pero
además, específicamente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a
no ser trasladado y a que sus condiciones laborales no le sean desmejoradas,
como consecuencia y respuesta a su actividad sindical conforme el artículo 405
del código sustantivo del trabajo.
Es
decir, el fuero sindical tiene como finalidad proteger al trabajador de que el
empleador lo castigue por promover actividades sindicales en sus instalaciones.
Con ello se evitan las posibles represalias de un empleador descontento con sus
trabajadores por sindicalizarse.
Trabajadores
protegidos por el fuero sindical.
El
artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala expresamente los
trabajadores que están cobijados y protegidos por el fuero sindical, y son los
siguientes:
- Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
- Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
- Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
- Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.


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